Propuestas sancionadoras

A continuación, se muestra el detalle de las propuestas de inicio de expediente sancionador desde 2019 atendiendo al origen de la investigación (de oficio o por denuncia) y el tipo infractor aplicado:

NUMERO DE PROPUESTAS 2019 2020 2021 2022 2023 2024
ILEGALES 26 34 33 35 30 22
Denuncias   15 5 5 4  
Investigación de oficio 26 19 28 30 26 22
LEGALES 205 169 108 127 217 184
Denuncias 3 2        
Investigación de oficio 202 167 108 127 217 184
Total general 231 203 141 162 247 206
TIPO INFRACTOR 2019 2020 2021 2022 2023 2024
Art.39-a 22 37 21 32 25 18
Art.39-g 3 1 9 1    
Art.40-a            
Art.40-b 8 10 5 6 6 5
Art.40-d 1 3 10 29 2 1
Art.40-f 1          
Art.40-g         1  
Art.40-j   2 3 1 9 3
Art.40-k 22 9   1 1  
Art.40-l 1 7 1 3 5 1
Art.40-n         1  
Art.40-ñ     1     3
Art.41-a 171 128 91 89 196 174
Art.41-b 1 6     1  
Art.41-c 1          
Disposición Transitoria 4ª           1
Total 231 203 141 162 247 206

Donde,

Notas: tipos infractores
Art.39 -a La organización, celebración o explotación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley careciendo del título habilitante correspondiente.
Art.39 -g La realización de actividades de juego infringiendo la reserva establecida en el artículo 4 de esta Ley.
Art.39 -j El incumplimiento de la obligación de redireccionamiento referida en el artículo 10.4.e) de esta Ley.
Art.40-a El incumplimiento de los requisitos y condiciones fijados en el título habilitante y, en particular, de los deberes de control para garantizar la seguridad de los juegos.
Art.40-b Permitir el acceso a la actividad de juego a las personas que lo tienen prohibido, de conformidad con el artículo 6 de esta Ley, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones.
Art.40-d Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos objeto de esta Ley, o actuaciones de intermediación, cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o se difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo o infringiendo las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello.
Art.40-f La obstrucción, resistencia o excusa a la función de inspección y control, así como la ocultación o destrucción de la información, documentos o soportes de la misma.
Art.40-g La negativa reiterada de los operadores u organizadores a facilitar la información que le sea requerida por la Comisión Nacional del Juego.
Art.40-j El incumplimiento de los requisitos técnicos de los reglamentos o del pliego de bases relativos al software y a los sistemas de comunicación.
Art.40-k La utilización de sistemas técnicos no homologados o no autorizados.
Art.40-l La fabricación, comercialización, mantenimiento o distribución de material de juego propiedad de los operadores que desarrollen actividades de juego objeto de reserva en el artículo 4 de esta Ley sin la debida autorización.
Art.40-m El impago de los premios que correspondieren a los participantes en los juegos.
Art.40-n El incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de juego responsable y de protección de los jugadores fijados en las normas y disposiciones vigentes.
Art.40-ñ Promover o facilitar la participación desde España en las actividades de juego a las que se refiere el artículo 2.1 a través de páginas web distintas a las legalmente habilitadas por operadores de juego con título habilitante en España
Art.41-a La participación en actividades de juego, contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 6.2, letras c), d), e), f), g) y h), de esta Ley.
Art.41-b Los incumplimientos de las obligaciones contenidas en esta Ley, cuando no estuvieren expresamente tipificadas como infracciones graves o muy graves.
Art.41-c No colaborar con los inspectores o agentes de la autoridad en relación con el desarrollo de las actividades de juego o lo relacionado con la comprobación del sorteo o evento en cuya virtud se obtengan los premios.