Preguntas frecuentes

Mostrando 1 - 6 de 6

De acuerdo con las Orientaciones, la fijación por el operador de restricciones individuales, como limitar los mercados o la cantidad máxima a apostar, resultará encuadrable dentro del margen de gestión del riesgo del operador en la configuración y concreción de su oferta, siempre que:

  • esté bien detallado en el clausulado del contrato;
  • la concreta decisión del operador esté fundada en motivos válidamente admitidos en Derecho (principio de motivación) y se informe adecuadamente al participante, en tiempo y forma oportunos sobre las causas justificativas, cuando así lo permita la norma aplicable, y asimismo se observen el resto de recomendaciones establecidas en las Orientaciones, con especial atención a las de información y transparencia.

En las Orientaciones se hacen una serie de recomendaciones al respecto con las que se pretende incrementar la seguridad jurídica mediante una mayor transparencia, para minimizar la posibilidad de comportamientos arbitrarios y, en definitiva, reducir la litigiosidad que puedan alcanzar estas cuestiones. Las recomendaciones son las siguientes:

  • Inclusión en el contrato: en él se debe indicar la habilitación expresa al operador para acordar esas medidas. Así, en el mismo se incluirá, entre otros casos, los previstos en la normativa de juego (a modo de ejemplo, la imposibilidad de abonar premios a participantes incursos en prohibiciones subjetivas -menores de edad, incapacitados, autoprohibidos, o que tengan estrechos vínculos con el operador, etc.-, y la suspensión o resolución del contrato por determinados comportamientos del participante: fraude, colusión o puesta a disposición de terceros de su cuenta), o las derivadas de determinadas  obligaciones legales a cumplir por los operadores (como la colaboración en la prevención contra el blanqueo de capitales, la de asegurar la integridad y seguridad de los juegos, la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas).
  • Motivación válida: el operador debe fundamentar sus decisiones en motivos válidos y admitidos en Derecho (bien por estar recogidos en la normativa de juego, o que no incurran en las causas para considerar abusiva una cláusula), tasados y especificados en el contrato.
  • Información al participante: se incide en la oportuna explicación/información al participante involucrado sobre la medida adoptada y su motivación, comunicada en tiempo y forma oportunos. En el caso de que la decisión se refiera a una apuesta, jugada o pronóstico concretos, esa comunicación se hará, en la medida de lo posible, con anterioridad a la finalización del evento, hecho o circunstancia objeto de los mismos, y se asegurará la extensión de esta decisión al resto de participantes cuando resulten aplicables las condiciones que la determinaron.

    No obstante, en las Orientaciones se establecen distintos niveles en la información a proporcionar al participante, pues en algunos casos la legislación no permite al operador facilitar determinada información. Así, la información a suministrar puede variar en función de:

    • la naturaleza de la decisión, y, en concreto, a aquella que afecte a condiciones esenciales del contrato de juego, como la vigencia del contrato, alteraciones de las condiciones previamente pactadas, o incidencias sobre los fondos del participante); en estos casos, la información será más completa y detallada;
    • la concurrencia con otros intereses públicos de los que se deriven obligaciones legales para los operadores, ya sean éstas de orden público o vinculados con los compromisos sobre la gestión responsable del juego (como asegurar la integridad del juego, la lucha contra el fraude, prevención del blanqueo de capitales, la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas, etc).

Es posible que el operador adopte la medida de bloquear (o suspender) la cuenta de juego de uno de sus usuarios, si bien, tal y como se contemplan en las Orientaciones, han de seguirse varias pautas para que su aplicación sea correcta:

  • Inclusión en el contrato: el operador ha de incluir esta posibilidad de forma expresa en el clausulado del contrato, indicando las causas y motivos que pueden justificarla. En todo caso, se incluirán los expresamente previstos en la normativa (como los indicios de fraude, colusión o inactividad por más de 2 años).
  • Motivación válida: el operador debe fundamentar su decisión de bloquear una cuenta de juego en motivos válidos y admitidos en Derecho. Algunos de ellos están expresamente recogidos en la normativa de juego (fraude, colusión, puesta a disposición terceros la propia cuenta, registros inactivos). En otros casos se derivan de determinadas obligaciones legales de los operadores (como la colaboración en la prevención contra el blanqueo de capitales, la de asegurar la integridad y seguridad de los juegos, la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas), o bien se analiza su conformidad con la normativa de protección del consumidor (de modo que tal motivación no incurra en las causas para considerar abusiva una cláusula).
  • Informar al participante: por último, se incide en la oportuna explicación/información al participante involucrado sobre la medida adoptada y su motivación, comunicada en tiempo y forma oportunos.

Es práctica habitual que los contratos de juego de los operadores con licencia de juego online estatal tengan una duración indefinida y, además, se reconozca al participante la facultad de resolver el contrato en cualquier momento.

Por otra parte, además de reiterar las pautas descritas en las preguntas sobre decisiones unilaterales del operador en general, o la adopción de un bloqueo de cuenta, se considera oportuno reflejar las siguientes consideraciones sobre la resolución o cancelación unilateral del contrato de juego:

  • Algunos supuestos (no todos) están incluidos expresamente en las normas de juego, como, por ejemplo, la constatación de conductas (del participante) fraudulentas, colusorias o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta de juego, la falta de verificación de los datos de identificación de los participantes, o registros inactivos durante cuatro años desde la suspensión por inactividad.
  • En cuanto a las implicaciones derivadas de la duración indefinida de un contrato de juego, se entiende que, de acuerdo con las normas vigentes y con su actual interpretación jurisprudencial por el Tribunal Supremo, no resulta posible entender abusiva por principio y en todo caso la resolución unilateral del contrato por el operador, que procedería a liquidar la cuenta de juego y al pago de las cantidades que, en concepto de depósito o de premios abonados con anterioridad, correspondan al participante, dando por finalizada su relación con el participante.
  • En todo caso, corresponde a los Tribunales de Justicia apreciar las circunstancias de cada caso concreto.

Con independencia del anterior régimen jurídico aplicable, y de acuerdo con los criterios de aplicación del contenido de los contratos de juego incluidos en las Orientaciones, se especifica separadamente la resolución como una de las situaciones de especial observancia del principio de motivación, debiendo observarse en el contrato de juego las siguientes pautas:

  • Los elementos de la conducta del participante que pueden motivar una resolución del contrato.
  • La obligación de informar al participante de las causas motivadoras de la decisión, así como de su voluntad de resolver anticipadamente el contrato, proporcionada en un momento razonablemente previo y en ningún caso inferior a 48 horas a la resolución del contrato.
  • En caso de apuestas previamente realizadas por el participante y aún no resueltas, se mantendrán en las condiciones originalmente acordadas, hasta tanto se resuelvan.
  • No obstante lo anterior, cuando las causas de resolución del contrato de juego se basen en un presunto comportamiento fraudulento o colusorio del participante, la aplicación del principio de motivación se modulará para compatibilizarlo con otras obligaciones legales implicadas.

La aceptación y confirmación de una apuesta supone un compromiso en principio obligatorio para operador y participante y que, en esencia, constituye un contrato (de apuesta) entre ambas partes. Por ello, en las Orientaciones se establece la inadmisibilidad de la modificación de una apuesta una vez “confirmada” (la apuesta realizada por el participante y aceptada por el operador), y, además, se fijan una serie de pautas a la hora de poder llevar a cabo una cancelación/anulación de una apuesta, pronóstico o jugada que, en síntesis, son las siguientes:

  • Por una parte, esa posibilidad de cancelación y sus causas habrán de estar recogidas expresamente en el contrato de juego y, en su caso, en las reglas particulares de cada juego. Ejemplos podrían ser la suspensión o anulación del evento objeto de apuesta, el error manifiesto en su descripción, las denominadas apuestas tardías, etc., debiendo evitarse causas y/o errores genéricos.
  • Por otra parte, cada decisión del operador (de cancelación de apuesta, pronóstico o jugada) deberá ser justificada, de modo que esa decisión deberá estar fundada en motivos válidos y tasados, e informar al participante en tiempo y forma oportunos sobre las causas justificativas, cuando así lo permita la norma aplicable, y en la medida de lo posible con anterioridad a la finalización del evento, hecho o circunstancia objeto de los mismos.

La modificación por el operador de cuotas o de la cuantía a apostar con posterioridad a la formalización y aceptación de un pronóstico o apuesta supone una alteración de los términos esenciales previamente pactados entre participante y operador. Ello supone modificar de forma unilateral lo inicialmente acordado e imponérselo a la otra parte sin su consentimiento expreso, por lo que en las Orientaciones se recoge la no pertinencia de dichas actuaciones.