Comunicaciones comerciales a través de medios presenciales

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¿Qué es una comunicación comercial a través de un medio presencial?

Aquella que se realiza a través de vallas, marquesinas, carteles, monitores, pantallas, o cualesquiera otros elementos de análoga naturaleza tanto muebles como inmuebles; la que se fija sobre elementos móviles y medios de transporte, ya sean públicos o privados; la que se difunde a través de instrumentos de megafonía; así como la que se distribuye en folletos, o en revistas, diarios o soportes similares.

¿Existe algún periodo transitorio para las reglas de difusión de este tipo de comunicaciones comerciales?

Sí. Hasta el 30 de agosto de 2021 podrán seguir realizándose comunicaciones comerciales de los operadores de juego a través de medios presenciales derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión que determina el artículo 17.

¿Cuál es el régimen de difusión o emplazamiento de las comunicaciones comerciales a través de medios presenciales?

La realización de comunicaciones comerciales a través de medios presenciales requerirá ajustarse, además de a la normativa sobre comunicaciones comerciales de carácter estatal, a la regulación sobre publicidad de juego a través de esos mismos medios aplicable a las entidades autorizadas por las comunidades autónomas para ofertar esta clase de actividades.

En el caso de los operadores de la reserva legal designados al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, la realización de comunicaciones comerciales a través de medios presenciales de las actividades de juego desarrolladas por dichos operadores se ajustará exclusivamente a la normativa sobre comunicaciones comerciales de carácter estatal.

En todo caso, quedan exceptuadas de la necesidad de ajustarse a la normativa autonómica las comunicaciones comerciales a través de medios presenciales que se realicen en aplicación de un determinado patrocinio deportivo dentro de instalaciones deportivas o las que se difundan en revistas, diarios o soportes similares de ámbito estatal y cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre las actividades de juego definidas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo.

Asimismo, se prohíben las comunicaciones comerciales remitidas a través de correo postal.