Firmada la Resolución que permite a España la liquidez compartida para el Póquer Online
29/12/2017

Hoy, 29 de diciembre, el Director General de Ordenación del Juego ha firmado la Resolución por la que se acuerda autorizar una modalidad de liquidez distinta a la propia de la participación de los jugadores con registro de usuario español para el juego de póquer online y por la que se modifican determinadas resoluciones sobre las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

La mencionada resolución, que entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado a lo largo del mes de enero, permitirá que los operadores que cuenten con las correspondientes licencias de juego estatal para ofrecer el juego de póquer en línea a usuarios en España puedan ofrecer mesas y torneos en los que existan usuarios de las jurisdicciones firmantes del Acuerdo sobre liquidez compartida en el juego de póquer online firmado en Roma el pasado 6 de julio, en los términos establecidos por tales jurisdicciones.

La Resolución establece las condiciones a que dichos operadores deben sujetar la posibilidad de comercializar el juego de póquer bajo liquidez compartida e igualmente, mediante las correspondientes modificaciones del marco actual, las condiciones técnicas, de control y de reporte necesarias para que pueda ser ofrecido con todas las garantías para el orden público y los usuarios.

La posibilidad de liquidez con jugadores de otras jurisdicciones a través de entornos que resulten seguros para los usuarios españoles, en juegos como el póquer para los que la masa o profundidad de las participaciones es un elemento importante, aumenta la variedad e innovación y por tanto las opciones de los consumidores, reforzando el mercado regulado de juego en línea y con ello su sostenibilidad social.

La efectiva implementación de este marco en España, tras la realizada en Francia, abre la posibilidad de que los operadores oferten mesas con jugadores de ambos países a partir de las próximas semanas.

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