Efectivamente, queda prohibida la aparición de personajes de relevancia o de notoriedad pública en una comunicación comercial, salvo en aquellos casos en que estas personas:
a) Hayan adquirido esa condición a consecuencia de la propia comunicación comercial.
b) Sean quienes narren las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos, hípicos o similares de naturaleza competitiva, en cuyo caso, además de ajustarse de manera específica a lo previsto en el mencionado artículo, solo podrán emitirlas en el contexto de la narración del evento.
c) Sean quienes presenten los concursos emitidos a través de medios televisivos o radiofónicos, en cuyo caso solo podrán emitirlas durante el programa que sirve de soporte al concurso.
En efecto, por lo que las reglas contenidas en el artículo 15 del Real Decreto referidas a la aparición de personas de relevancia o notoriedad pública y, en particular, las previstas en el apartado 1.b) de dicho precepto, también se les aplicarán a ellos. Por consiguiente, estas personas solo podrán ofrecer comunicaciones comerciales si narran en algún momento el evento en cuestión y, además, en el contexto de la narración del evento. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las restantes reglas contenidas en esta norma para esta clase de comunicaciones comerciales.