Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego
04/11/2020

REAL DECRETO 958/2020, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE COMUNICACIONES COMERCIALES DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO

Con fecha 4 de noviembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Esta norma tiene por objeto el desarrollo de los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego, y responde a una clara vocación de protección de la salud pública, de los menores de edad, de los consumidores  y de la sociedad en su conjunto. 

El Título I de la norma establece un conjunto de medidas para restringir la exposición de los menores y otros colectivos vulnerables a las comunicaciones comerciales de las actividades de juego en función de los canales de difusión, así como para proporcionar una adecuada percepción del juego como actividad de riesgo potencial. De la misma forma, el real decreto permite prevenir la generación de conductas de juego irreflexivo o compulsivo, y garantizar que la información a los jugadores es veraz y suficiente para formarse una idea cierta y no distorsionada de lo que implica la actividad del juego. En este sentido,  entre otras muchas medidas, el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, establece los principios generales aplicables a las comunicaciones comerciales; restringe, con carácter general, las comunicaciones comerciales audiovisuales  a la franja horaria de 1.00 h a 5.00 h de la madrugada; prohíbe la aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en estas comunicaciones; no permite las promociones de captación de clientes nuevos; y, en el ámbito de los patrocinios, prohíbe que estos se realicen en camisetas o equipaciones deportivas.

Por su parte, el Título II, en desarrollo de las previsiones del artículo 8 de la Ley 13/2011, de 13 de mayo, introduce, en el marco de la política integral de responsabilidad social corporativa, la figura del responsable del juego seguro, que, integrado en la estructura organizativa de cada operador, tiene por función la supervisión de las políticas de juego seguro puestas en práctica. Por otro lado, se establecen una serie de obligaciones de información sobre juego seguro, que deberán ser de fácil acceso para los participantes en esta actividad, así como la habilitación de un servicio telefónico de atención al cliente en el que se pueda prestar asistencia en materia de juego seguro. Además, la norma determina la necesidad de que los operadores incorporen mecanismos de detección de comportamientos de riesgo de los participantes en los juegos.

El Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, está disponible en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-13495