Actividades de afiliación
  1.  La actividad de afiliación se entiende como la actividad de promoción o captación de potenciales clientes para un operador de juego.
     
  2. Las empresas que realicen exclusivamente actividades de afiliación, siempre que no realicen el registro de clientes ni mantengan un contrato o cuenta de juego con los mismos, no tendrán que obtener título habilitante.
     
  3. Los afiliados deberán constatar que quien solicite la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios dispone del correspondiente título habilitante expedido por la autoridad encargada de la regulación del juego y que éste le autoriza para la realización de la publicidad solicitada, absteniéndose de su práctica si careciera de aquél. A efectos de obtener la información relativa a operadores y títulos habilitantes obtenidos, puede acudirse a la web de la autoridad encargada de la regulación del juego, que mantendrá dicha información actualizada.
     
  4. Por último, es importante reseñar que los operadores de juego serán responsables por la infracción de la normativa y de los requisitos exigibles a la actividad publicitaria y promocional del juego, que sean cometidas por las empresas que desarrollen la actividad de afiliación, cuando la actividad publicitaria y promocional del juego se haga por cuenta o encargo de aquéllos.