Preguntas frecuentes

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Sí. Hasta el 30 de agosto de 2021 podrán seguir realizándose comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario derivadas de contratos suscritos con anterioridad al 5 de noviembre sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión contenidas en el artículo 26.2 del Real Decreto.

 

Sí. Los operadores de juego podrán seguir realizando comunicaciones comerciales en las que aparezcan personas o personajes de relevancia o de notoriedad pública derivados de contratos publicitarios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto hasta el 1 de abril de 2021.

 

Sí. Hasta el 30 de agosto de 2021 podrán seguir difundiéndose comunicaciones comerciales de los operadores de juego derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, con prestadores de servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión previstas en el artículo 25.2 de dicho Real Decreto.

 

En efecto, por lo que las reglas contenidas en el artículo 15 del Real Decreto referidas a la aparición de personas de relevancia o notoriedad pública y, en particular, las previstas en el apartado 1.b) de dicho precepto, también se les aplicarán a ellos. Por consiguiente, estas personas solo podrán ofrecer comunicaciones comerciales si narran en algún momento el evento en cuestión y, además, en el contexto de la narración del evento. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las restantes reglas contenidas en esta norma para esta clase de comunicaciones comerciales.

 

Sí. Cada vez que un operador realice algún cambio en el contrato de juego “inicial” (entendido como el contrato que el participante acepta durante el proceso de registro como usuario), deberá comunicarlo a cada uno de sus usuarios registrados para solicitar de éstos la aceptación expresa de la nueva versión del contrato. Al igual que la firma del contrato inicial, no es admisible la aceptación tácita. La falta de aceptación expresa del nuevo contrato modificado podrá suponer la imposibilidad de seguir jugando, hasta que se produzca esa aceptación.

Con objeto de facilitar al usuario la localización de las modificaciones que se realicen en esa nueva versión del contrato, en las Orientaciones se recomienda que, en el momento de solicitar la aceptación el operador indique o destaque los cambios efectuados respecto de la versión anterior del contrato de juego.

 

No son comunicaciones comerciales, porque se excluyen de dicha definición.

Ahora bien, si ese juego se publicita en un entorno distinto al de la propia página web del operador (por ejemplo, en la página web de un afiliado, o en una comunicación comercial audiovisual) entonces adquirirían tal naturaleza, con la consiguiente sujeción a las reglas contenidas en el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre (entre otras, limitaciones a la aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, principios de fijación de contenidos de comunicaciones comerciales, etc.)

 

Sí. El operador de juego debe facilitar al participante una copia del contrato de juego inicialmente suscrito, así como sus posteriores modificaciones.

Adicionalmente, en las Orientaciones se determina con mayor precisión el alcance de esta previsión, así como el proceso a seguir en caso de que se realicen modificaciones sobre el mismo.

 

Se puede cancelar la inscripción transcurridos 6 meses desde la fecha de inscripción en el RGIAJ , mediante la presentación del correspondiente formulario de solicitud.

En el marco de las muy diversas posibilidades de actividad promocional desarrolladas en el sector del juego algunas promociones presentan alguna de las siguientes características propias:

  1. Promociones con algún componte de aleatoriedad.
  2. Promociones en las que los jugadores compiten entre ellos para optar a un determinado premio de la promoción (en función de la aleatoriedad o de otros criterios).
  3. Promociones en las que el importe del premio de la promoción es dinámico y está vinculado a la participación de juegos por parte de los jugadores o a otras cuestiones similares.

Estas promociones tienen como fin fomentar de forma efectiva la participación en el juego o la fidelización de clientes. A tal fin, a la hora de ofrecerlas deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

  • El operador podrá organizar, financiar y ofrecer promociones si dispone del correspondiente título habilitante que le autorice para la realización de publicidad.
  • Las promociones deben estar vinculadas con la actividad de juego desarrollada por el operador en el marco de la licencia singular correspondiente.
  • Las promociones vinculadas a la participación en un determinado juego o conjunto de juegos, en atención a su carácter accesorio respecto de estos, deberán respetar los principios generales establecidos para los juegos en las correspondientes órdenes ministeriales. Si en la promoción hay elementos de aleatoriedad ésta debe regirse por un generador de números aleatorios no pudiendo ser implementada mediante otros elementos tales como barajas, bombos, dados u otros. Las promociones no pueden incorporar elementos en vivo salvo aquellos vinculados a la participación de la ruleta en vivo, en los términos del artículo 14 de la Orden reguladora del juego de la ruleta.
  • Las promociones vinculadas a la participación en un determinado juego o conjunto de juegos solo podrán ofrecerse a los usuarios registrados en la plataforma de juego del operador.
  • En las promociones que ofrezcan premios, las condiciones de la promoción deberán incluir el importe de estos. Sólo podrán acceder y percibir los premios anunciados los usuarios registrados en la plataforma de juego del operador y el importe del premio deberá ser entregado en su totalidad entre los participantes registrados.
  • En las promociones que ofrezcan un premio deberá informarse de forma clara de los indicadores que expliquen la probabilidad de obtener el premio y la volatilidad de este.
  • Se consideran contrarias al principio de juego seguro y quedan prohibidas, en particular, las promociones que inciten a la práctica irreflexiva o compulsiva del juego, o bien presenten los anteriores patrones de juego como prácticas estimulantes o atractivas.
  • Las promociones no podrán ofrecerse a jugadores que hayan sido catalogados como jugadores de riesgo, a personas inscritas en el RGIAJ o autoexcluidas en el operador, o, en el caso de que se trate de promociones personalizadas, a jugadores a los que se les haya concedido un aumento de los importes de depósito en su cuenta de juego de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, en los 30 días siguientes a aquel en que esos nuevos límites económicos hayan entrado en vigor.
  • Los jugadores deben inscribirse en la promoción de forma expresa aceptando las condiciones de esta.
  • Las promociones, como parte del juego, están sujetas a supervisión y control por lo que el operador debe registrar y conservar toda la información relativa al desarrollo de la promoción, en particular:
    • Jugadores participantes
    • Procedimientos para la determinación de los ganadores y la asignación de los premios
    • Gestión de los fondos
  • La incorporación a la oferta de juego de una determinada promoción no se considera cambio sustancial por lo que no están sometidas a autorización previa. No obstante, aquellas promociones que incorporen algún elemento de aleatoriedad han de ser sometidas a certificación previa para verificar el correcto funcionamiento de determinación de los ganadores.
  • Los premios asociados a las promociones han de ser reportados en el SCI y en los informes trimestrales de actividad.

Puede hacerse cualquier clase de comunicación comercial audiovisual.

Si las comunicaciones comerciales audiovisuales se organizan, comercializan o venden por el propio prestador de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y se integran, de manera distinguible y separable, en un vídeo o programa generado por los usuarios de dicha plataforma, entonces esas formas publicitarias tendrán que ajustarse a las reglas previstas en los artículos 18 a 22 del Real Decreto.  

Además, si una plataforma de intercambio de vídeos también tiene la naturaleza de una red social, entonces los anunciantes que pretendan difundir comunicaciones comerciales de actividades de juego en dichas plataformas distintas a las señaladas en el párrafo anterior tendrán que ajustarse a las reglas contenidas en el artículo 26.2 del Real Decreto relativas a la segmentación de la publicidad para colectivos específicos.