FAQ 13.10.6 ¿Es posible difundir en redes sociales comunicaciones comerciales sin ajustarse a las reglas sobre franjas horarias del RD?

Sí, será posible la difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en una red social sin ajustarse a las franjas horarias previstas en los artículos 18 a 22 del Real Decreto, siempre que esas comunicaciones comerciales audiovisuales se ajusten a las reglas contenidas en el artículo 26.2 del Real Decreto 958/2020.

Ahora bien, en caso de que la red social tenga la consideración simultánea de plataforma de intercambio de vídeos, hay un tipo de comunicaciones comerciales audiovisuales que sí debe ajustarse a las reglas sobre franjas horarias, pero no a las reglas de segmentación previstas en el artículo 26.2.  Se trata de las comunicaciones comerciales audiovisuales previstas en el artículo 25.2.

Por consiguiente, a título meramente ejemplificativo, se admitiría, por tanto, la difusión de un vídeo publicitario de un operador de juego que tuviera por destinatario sus seguidores en esa red social.