Preguntas frecuentes

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La DGOJ te comunica la inscripción, por alguna de las siguientes vías:

  • Correo postal, en el domicilio a efectos de notificaciones que hayas cumplimentado en el formulario de solicitud
  • Medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede de la DGOJ, solo en caso de que dispongas de certificado electrónico o sistema clave

Tal y como señala específicamente la definición de comunicación comercial del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, se excluye del concepto de comunicación comercial la retransmisión de un sorteo o la difusión de sus resultados.

 

Sí, se han prohibido esta clase de ofertas promocionales. En este sentido, solo se permitirá disfrutar de actividades promocionales a aquellos clientes que lleven 30 días con la cuenta de juego abierta con el operador que oferte la promoción y, además, hayan sido verificados documentalmente.

 

Efectivamente, queda prohibida la aparición de personajes de relevancia o de notoriedad pública en una comunicación comercial, salvo en aquellos casos en que estas personas: 

  1. Hayan adquirido esa condición a consecuencia de la propia comunicación comercial.
  2. Sean quienes narren las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos, hípicos o similares de naturaleza competitiva, en cuyo caso, además de ajustarse de manera específica a lo previsto en el mencionado artículo, solo podrán emitirlas en el contexto de la narración del evento.
  3. Sean quienes presenten los concursos emitidos a través de medios televisivos o radiofónicos, en cuyo caso solo podrán emitirlas durante el programa que sirve de soporte al concurso.

Sí. El sistema de límites conjuntos cumple con la normativa vigente en materia de: seguridad, confidencialidad y protección de datos.

No, la cancelación en el RGIAJ es gratuita y no supone el pago de ninguna tasa.

No, la inscripción es gratuita y por tiempo indefinido

Todas no. Cuando una red social tenga también la consideración de una plataforma de intercambio de vídeos, las comunicaciones comerciales previstas en el artículo 25.2 se regirán exclusivamente por las reglas de difusión de franjas horarias recogidas en dicho precepto. Además, las comunicaciones comerciales que se despliegan específicamente en una cuenta o canal de una red social, que habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 26.3.  

 

Sólo se firmará un contrato por cada operador al que el usuario quiera registrarse, con independencia del número de portales web de que disponga para comercializar sus juegos de azar.

Por tanto, aunque el operador de juego sea titular o comercialice sus juegos a través de más de un sitio o portal web (que deberá tener un nombre de dominio “.es”), el usuario celebrará un único contrato con cada operador en el que desee registrarse.

 

Esta clase de publicidad no podría difundirse tampoco por una persona o un personaje de relevancia o notoriedad pública.